PUI para centros de atención a adicciones — Interconexión obligatoria
Los centros de rehabilitacion, comunidades terapeuticas, clinicas de desintoxicacion y establecimientos residenciales de atencion a adicciones estan obligados a conectarse a la Plataforma Unica de Identidad (PUI). La Ley General en Materia de Desaparicion Forzada de Personas (LGMDFP) los menciona explicitamente en el Art. 12 Bis fraccion V como sujetos obligados. Este sector tiene una relevancia especial: numerosos casos documentados de personas reportadas como desaparecidas involucran a individuos que se encuentran internados — a veces de manera involuntaria — en centros de rehabilitacion. Por ello, el Art. 12 Septies agrega obligaciones adicionales relativas a datos biometricos para estos establecimientos, convirtiendolos en uno de los sectores con mayor nivel de supervision bajo la ley.
¿Que establecimientos de atencion a adicciones estan obligados?
La ley abarca a todo establecimiento que brinde servicios de atencion a adicciones y mantenga registros de las personas que atiende. Estos son los principales tipos alcanzados:
| Tipo de institucion | Ejemplos |
|---|---|
| Centros de rehabilitacion residenciales | Clinicas de internamiento para tratamiento de adicciones, granjas de rehabilitacion, centros residenciales con programas de 28, 60 o 90 dias |
| Comunidades terapeuticas | Comunidades con modelo de convivencia para recuperacion, casas de medio camino, albergues de reinsercion |
| Clinicas de desintoxicacion | Centros de desintoxicacion medica supervisada, unidades hospitalarias especializadas en adicciones |
| Centros de internamiento voluntario | Establecimientos que reciben personas por voluntad propia para tratamiento de dependencia a sustancias |
| Unidades de atencion a adicciones con registro de pacientes | Centros UNEME-CAPA, centros de atencion primaria en adicciones del sector privado, consultorios especializados con expedientes de pacientes |
Requisitos tecnicos y obligacion biometrica (Art. 12 Septies)
Ademas de la interconexion estandar con la PUI — que implica habilitar un canal seguro para que la Comision Nacional de Busqueda consulte los registros del establecimiento — los centros de atencion a adicciones tienen la obligacion adicional del Art. 12 Septies: recabar datos biometricos de cada persona que ingrese a sus instalaciones y reportarlos a la Plataforma. Esto incluye fotografia, huellas dactilares y, en su caso, otros identificadores biometricos que establezcan los lineamientos de la CNB.
Implementar estas obligaciones con recursos internos puede ser complejo, especialmente para centros que operan con personal limitado y sistemas basicos de registro. KYC PUI se especializa en resolver esta complejidad: configuramos tanto la interconexion de datos como el modulo biometrico, adaptamos los sistemas existentes del centro al esquema de la PUI y proporcionamos capacitacion al personal operativo. Todo el proceso se completa en minutos.
Preguntas frecuentes — PUI y centros de adicciones
¿Los programas ambulatorios o no residenciales de atencion a adicciones tambien deben conectarse a la PUI?
La ley menciona explicitamente a los establecimientos residenciales de atencion a las adicciones. Sin embargo, el Art. 12 Bis fraccion V extiende la obligacion a toda institucion privada que administre registros o bases de datos de personas cuya consulta sea necesaria para la investigacion y busqueda de personas desaparecidas. Si un programa ambulatorio mantiene una base de datos de pacientes con datos personales, es altamente probable que la obligacion le aplique bajo esta clausula general. La recomendacion es conectarse preventivamente.
¿Que datos de pacientes son relevantes para la interconexion con la PUI?
Los datos relevantes incluyen: nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, fotografia, datos biometricos (cuando se recaben conforme al Art. 12 Septies), fecha de ingreso y egreso, datos de contacto de familiares o responsables, y cualquier informacion que permita identificar o localizar a una persona. No se comparten diagnosticos clinicos, historiales de tratamiento ni informacion medica sensible — solo datos de identificacion.
¿Como se manejan los datos sensibles de salud y adicciones bajo la LFPDPPP al conectarse a la PUI?
La interconexion con la PUI se limita a datos de identificacion, no a informacion clinica. Los datos de salud y tratamiento de adicciones, clasificados como sensibles por la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares (LFPDPPP), no se transmiten a traves de la PUI. La Plataforma Unica de Identidad unicamente consulta si una persona figura en los registros del establecimiento y sus datos basicos de identificacion. KYC PUI implementa controles tecnicos para garantizar que solo se compartan los campos estrictamente necesarios.
¿Que obligaciones adicionales establece el Art. 12 Septies para centros de adicciones?
El Art. 12 Septies establece que los establecimientos residenciales de atencion a las adicciones deben recabar datos biometricos de las personas que ingresan a sus instalaciones y reportarlos a la PUI. Esta obligacion es adicional a la interconexion general del Art. 12 Bis y refleja la importancia que la ley otorga a estos centros como puntos criticos para la localizacion de personas desaparecidas. KYC PUI incluye la configuracion del modulo biometrico como parte de la integracion.
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