PUI para asistencia privada — Interconexión obligatoria
Las instituciones de asistencia privada en México trabajan directamente con poblaciones vulnerables: personas en situación de calle, menores en desamparo, adultos mayores sin red familiar y víctimas de violencia. Muchas de estas personas pueden estar reportadas como desaparecidas sin que la institución que las atiende lo sepa. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), en su artículo 12 Bis fracción V, obliga a las instituciones de asistencia privada a interconectarse con la Plataforma Única de Identidad (PUI) para que los registros de las personas atendidas puedan cruzarse con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Esta interconexión puede ser la diferencia entre que una familia reencuentre a un ser querido o no.
¿Qué instituciones de asistencia privada están obligadas a conectarse a la PUI?
Toda organización privada que atienda personas y recopile datos de identidad debe cumplir con la interconexión. La obligación aplica independientemente de si la institución tiene fines de lucro o no. Estos son los principales tipos de organizaciones alcanzadas:
| Tipo de institución | Ejemplos |
|---|---|
| Instituciones de Asistencia Privada (IAPs) | IAPs constituidas ante Juntas de Asistencia Privada estatales |
| Fundaciones | Fundaciones asistenciales, de salud, educativas y de desarrollo social |
| Albergues | Albergues para migrantes, personas en situación de calle, víctimas de violencia |
| Organizaciones de la sociedad civil | OSCs y asociaciones civiles que atienden personas directamente |
| Comedores comunitarios privados | Comedores con registro de beneficiarios, bancos de alimentos con padrón |
| Casas hogar | Casas hogar para menores, adultos mayores y personas con discapacidad |
¿Qué implica la integración técnica para una institución de asistencia privada?
La interconexión con la PUI requiere habilitar un canal seguro entre los registros de la institución y la plataforma gubernamental. Esto incluye la transmisión cifrada de datos como CURP, nombre completo, fecha de nacimiento, fotografía y datos de ingreso/egreso de beneficiarios. Para albergues y casas hogar, los registros de entrada y salida son especialmente relevantes porque pueden revelar movimientos de personas reportadas como desaparecidas.
Entendemos que muchas instituciones de asistencia privada operan con presupuestos limitados y sin personal técnico especializado. Por eso KYC PUI ofrece una solución llave en mano: nos encargamos de toda la implementación, desde la digitalización de registros en papel hasta la configuración del canal seguro con la PUI. Si tu institución maneja expedientes físicos, los migramos a formato digital compatible. No necesitas servidores, desarrolladores ni conocimiento técnico. La integración se completa en minutos con acompañamiento dedicado.
Marco regulatorio y autoridades que supervisan la PUI
La obligación nace del artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), reformada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. Los Lineamientos operativos se publicaron el 27 de noviembre de 2025, y los dos Manuales Técnicos de conexión el 23 de enero de 2026. La infraestructura técnica de la Plataforma Única de Identidad es operada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) en coordinación con el Registro Nacional de Población (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB). La supervisión del cumplimiento recae en la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y las Comisiones Locales de Búsqueda estatales, así como en la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada.
El artículo 43 Bis de la LGMDFP sanciona el incumplimiento con multa de 10,000 a 20,000 UMAs — equivalente a $1,173,100 a $2,346,200 MXN por infracción con la UMA 2026 de $117.31 diarios. La sanción puede aplicarse de forma reiterada por cada evento detectado durante auditorías de verificación sobre registros de beneficiarios, así como sobre bitácoras de ingresos y egresos de albergues, casas hogar y organizaciones que atienden poblaciones vulnerables.
Preguntas frecuentes — PUI y asistencia privada
¿Una ONG pequeña sin fines de lucro debe conectarse a la PUI?
Sí. La LGMDFP no distingue por tamaño ni por volumen de beneficiarios. Toda organización que atienda personas y recopile datos de identidad —como CURP, nombre, fotografía o domicilio— está obligada a interconectarse con la PUI conforme al Art. 12 Bis fracción V. Esto incluye a asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil sin importar su presupuesto.
¿Qué registros de beneficiarios son relevantes para la PUI?
Son relevantes todos los datos de identidad que la institución recopile de las personas que atiende: CURP, nombre completo, fecha de nacimiento, fotografía, domicilio y cualquier documento oficial de identificación. En albergues y casas hogar, los registros de ingreso y egreso son particularmente importantes porque pueden revelar el paradero de una persona reportada como desaparecida.
¿Cómo cumplir si nuestra institución tiene recursos tecnológicos limitados?
KYC PUI está diseñado precisamente para instituciones que no cuentan con infraestructura tecnológica avanzada. No necesitas servidores propios, equipo de desarrollo ni conocimientos técnicos. Nosotros implementamos toda la integración, incluyendo la digitalización de registros en papel si es necesario. El proceso se completa en minutos con acompañamiento personalizado.
¿Las casas hogar que atienden menores tienen obligaciones adicionales?
Las casas hogar y albergues que atienden menores de edad son de especial relevancia para la PUI, ya que los menores representan una proporción significativa de las personas desaparecidas en México. La interconexión permite cruzar registros de los menores atendidos contra la base nacional de personas desaparecidas, lo que puede facilitar su localización. La obligación legal es la misma, pero la urgencia social es mayor.
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