PUI para registros patronales y seguridad social — Interconexión obligatoria
Los registros patronales constituyen una de las bases de datos de personas más completas en México. Cada empresa con trabajadores registrados ante el IMSS e INFONAVIT mantiene información detallada de identidad: CURP, RFC, Número de Seguridad Social, nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento y, en algunos sectores, datos biométricos. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), en su artículo 12 Bis fracción V, obliga a las entidades que administran estos registros a interconectarse con la Plataforma Única de Identidad (PUI). El cruce de registros patronales contra la base nacional de personas desaparecidas permite detectar si una persona reportada como desaparecida aparece como trabajador activo o si dejó de registrar actividad laboral de forma abrupta, lo cual es una señal de alerta crítica.
¿Qué entidades con registros patronales están obligadas a conectarse a la PUI?
Toda entidad que administre registros de identidad de trabajadores, ya sea como empleador directo o como proveedor de servicios de nómina, debe cumplir con la interconexión. Estos son los principales tipos de entidades alcanzadas:
| Tipo de institución | Ejemplos |
|---|---|
| Empresas con registros IMSS/INFONAVIT | Cualquier empresa con registro patronal activo ante el IMSS |
| Despachos de nómina y payroll | Proveedores de maquila de nómina, despachos contables con servicios de payroll |
| Empresas de outsourcing con REPSE | Empresas de servicios especializados registradas en el REPSE |
| Plataformas de gestión de recursos humanos | Software de RRHH como Runa, Worky, GestoPago, Buk |
| Cooperativas con registros de asociados | Cooperativas de producción y consumo con padrón de miembros |
¿Qué implica la integración técnica para una empresa con registros patronales?
La interconexión con la PUI requiere establecer un canal seguro entre el sistema de nómina o recursos humanos de la empresa y la plataforma gubernamental. Los datos que deben transmitirse incluyen CURP, RFC, Número de Seguridad Social, nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio fiscal y del trabajador, fecha de alta y baja ante el IMSS, y cualquier dato biométrico almacenado en los expedientes laborales. La transmisión debe operar bajo protocolos de cifrado punto a punto que cumplan con los estándares de seguridad establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Las áreas de recursos humanos y nómina ya operan con cargas regulatorias elevadas —CFDI de nómina, SUA, SIPARE, declaraciones informativas— y no necesitan otra carga técnica sobre sus hombros. KYC PUI se conecta directamente con los sistemas de nómina y RRHH más utilizados en México, extrayendo automáticamente los datos requeridos sin intervención manual del equipo de recursos humanos. Si tu empresa utiliza un ERP como SAP, Oracle, Tress o NOI, o una plataforma cloud como Runa o Worky, la integración es directa. El proceso completo toma minutos.
Marco regulatorio y autoridades que supervisan la PUI
La obligación nace del artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), reformada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. Los Lineamientos operativos se publicaron el 27 de noviembre de 2025, y los dos Manuales Técnicos de conexión el 23 de enero de 2026. La infraestructura técnica de la Plataforma Única de Identidad es operada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) en coordinación con el Registro Nacional de Población (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB). La supervisión del cumplimiento recae en la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y las Comisiones Locales de Búsqueda estatales, así como en la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada.
El artículo 43 Bis de la LGMDFP sanciona el incumplimiento con multa de 10,000 a 20,000 UMAs — equivalente a $1,173,100 a $2,346,200 MXN por infracción con la UMA 2026 de $117.31 diarios. La sanción puede aplicarse de forma reiterada por cada evento detectado durante auditorías de verificación sobre expedientes de trabajadores activos, bajas recientes ante el IMSS o registros históricos de empleo que la empresa conserve en sus sistemas de nómina y recursos humanos.
Preguntas frecuentes — PUI y registros patronales
¿La obligación recae sobre la empresa o sobre su proveedor de nómina?
La obligación legal recae sobre la entidad que es titular del registro patronal ante el IMSS e INFONAVIT, es decir, la empresa empleadora. Sin embargo, si un despacho de nómina o plataforma de payroll administra los datos de identidad de los trabajadores en nombre de la empresa, ambas partes deben coordinar la interconexión. En la práctica, KYC PUI puede integrarse directamente con el sistema de nómina del proveedor para cumplir la obligación sin duplicar esfuerzos.
¿Qué sucede con los registros de exempleados?
Los registros de exempleados que la empresa conserve en sus sistemas también deben estar disponibles para cruce con la PUI. Esto incluye CURP, RFC, NSS, nombre completo, domicilio y cualquier dato biométrico recopilado durante la relación laboral. Si una persona desaparecida aparece en registros históricos de empleo, esa información puede ser crucial para reconstruir su última actividad conocida.
¿Cómo afecta esto a empresas con registro REPSE?
Las empresas registradas en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados) tienen una obligación particular, ya que administran datos de trabajadores que prestan servicios en instalaciones de terceros. Tanto la empresa REPSE como la empresa contratante manejan registros de identidad de estos trabajadores. La obligación de interconexión aplica al titular de los datos patronales, que en el caso de servicios especializados es la empresa REPSE que figura como patrón ante el IMSS.
¿Las cooperativas con registros de asociados también deben conectarse?
Sí. Las cooperativas que mantienen registros de identidad de sus asociados —incluyendo CURP, RFC, domicilio y datos de seguridad social— están obligadas a interconectarse con la PUI. Esto aplica tanto a cooperativas de producción como a cooperativas de consumo que recopilen datos personales de sus miembros conforme al Art. 12 Bis fracción V de la LGMDFP.
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