PUI para telecomunicaciones — Interconexión obligatoria
Las empresas de telecomunicaciones en México están obligadas a interconectarse con la Plataforma Única de Identidad (PUI) conforme al Art. 12 Bis fracción V de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP). Esta obligación aplica a toda entidad que recabe datos de identidad de personas físicas en el ejercicio de sus actividades. Los operadores de telecomunicaciones ocupan una posición crítica en el ecosistema de búsqueda de personas desaparecidas: registran usuarios mediante CURP, INE y datos biométricos, lo que permite rastrear la activación y uso de líneas telefónicas asociadas a una identidad. Cada alta de línea, contratación de servicio de internet o suscripción de televisión de paga genera un registro de identidad que la CNB puede necesitar consultar para localizar a una persona desaparecida.
¿Qué empresas de telecomunicaciones están obligadas?
La obligación abarca a todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que registran datos de identidad de sus usuarios. Desde los grandes operadores con infraestructura propia hasta los operadores móviles virtuales (MVNO) y proveedores regionales de internet, la ley no distingue por tamaño de red ni por modelo de negocio.
| Tipo de operador | Ejemplos |
|---|---|
| Operadores de telefonía móvil | Telcel, AT&T México, Movistar (Telefónica) |
| Proveedores de internet (ISP) | Telmex/Infinitum, Totalplay, Megacable, Izzi |
| Telefonía fija | Telmex, Axtel, Maxcom |
| Operadores virtuales (MVNO) | Bait (Walmart), Oui Móvil, Freedom Pop, Virgin Mobile México |
| Televisión de paga | Sky, Dish, Totalplay TV, Megacable TV, Izzi TV |
¿Qué implica la integración con la PUI para telecomunicaciones?
La integración técnica requiere exponer endpoints REST seguros que reciban y respondan consultas de la CNB (Comisión Nacional de Búsqueda) en tiempo real. Tu sistema debe autenticar solicitudes mediante tokens JWT, procesar las tres fases de búsqueda de la PUI (búsqueda por CURP, por datos biográficos y por datos biométricos) y devolver resultados en el formato estandarizado del protocolo. Toda la infraestructura debe superar pruebas de seguridad SAST, DAST y SCA antes de entrar en producción. Para operadores de telecomunicaciones con millones de registros de usuarios, el rendimiento y la escalabilidad de la integración son factores críticos.
Los operadores de telecomunicaciones ya manejan sistemas complejos de registro de usuarios, CRM, facturación y cumplimiento regulatorio ante el IFT. Agregar una integración más con requisitos de seguridad estrictos puede sobrecargar equipos de tecnología que ya atienden múltiples frentes regulatorios. KYC PUI actúa como capa intermediaria certificada entre tus sistemas de registro de usuarios (BSS/OSS) y la PUI, evitando que tu equipo necesite desarrollar, certificar y mantener esta infraestructura por su cuenta.
Preguntas frecuentes — PUI y telecomunicaciones
¿Los operadores móviles virtuales (MVNO) también están obligados?
Sí. Los MVNO que operan en México recaban datos de identidad de sus usuarios (CURP, INE, comprobante de domicilio) al momento de activar líneas. El Art. 12 Bis fracción V de la LGMDFP aplica a cualquier entidad que recabe y almacene datos de identidad, sin distinguir entre operadores con infraestructura propia y operadores virtuales. Si tu MVNO registra datos de identificación de usuarios, la obligación de integración con la PUI le aplica.
¿Qué sucede con las líneas de prepago?
Desde la reforma al Art. 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los operadores están obligados a registrar datos de identidad de todos los usuarios, incluyendo líneas de prepago. Si tu empresa ya cumple con este registro, los datos que recabas (CURP, nombre, biométricos) son exactamente los que la PUI puede consultar. La integración con la PUI es una obligación adicional sobre esos mismos datos que ya estás recopilando.
¿La PUI reemplaza o se complementa con registros tipo RENAUT?
La PUI no reemplaza el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ni otras obligaciones de registro ante el IFT. Son marcos legales diferentes con propósitos distintos: el padrón busca vincular líneas telefónicas a identidades, mientras que la PUI es una plataforma de búsqueda de personas desaparecidas. Ambas obligaciones coexisten y requieren cumplimiento independiente. Los datos que ya registras para el padrón facilitan la integración con la PUI.
¿Los proveedores de televisión de paga están incluidos en la obligación?
Si recaban datos de identidad de sus suscriptores (nombre, CURP, INE, domicilio) como parte de su proceso de contratación, están comprendidos en el Art. 12 Bis fracción V de la LGMDFP. En la práctica, la totalidad de los proveedores de televisión de paga en México solicitan identificación oficial al momento de contratar el servicio, por lo que la obligación les aplica de manera directa.
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